La ausencia de deuda pendiente no permite saber por sí sola si se cobraron cantidades reclamables durante la vida de la tarjeta.

Sí, una tarjeta pagada o cancelada puede seguir mereciendo una revisión. Que hoy no exista deuda pendiente no aclara si durante su vigencia se cobraron cantidades que podrían reclamarse.
Para estudiarlo hay que reconstruir toda la operación: cuánto dinero se utilizó mediante la tarjeta, cuánto se abonó en total y qué parte de los pagos correspondió a intereses u otros cargos. También hay que examinar el contrato y la información facilitada al cliente.
¿Qué podría ocurrir si la reclamación prospera?
Depende del fundamento de la reclamación y de las circunstancias del caso. Si se declara la nulidad por usura, la Ley de Represión de la Usura establece que el prestatario solo debe devolver el capital recibido; el prestamista debe reintegrar lo cobrado por encima de esa cantidad.
Si la reclamación se basa en la falta de transparencia, hay que analizar las cláusulas afectadas y las consecuencias económicas de su nulidad. En ambos casos, la cantidad eventualmente recuperable debe calcularse con los movimientos reales, no estimarse a partir de una cuota aislada.
¿Conviene esperar?
No. Cuando la tarjeta lleva tiempo cancelada, resulta especialmente importante revisar las fechas y los posibles plazos aplicables a la devolución de cantidades. También puede ser más difícil obtener toda la documentación cuanto más tiempo haya pasado.
Si ya terminaste de pagar tu tarjeta revolving, en ALE podemos estudiar el contrato y el historial de pagos para valorar si existe una cantidad a tu favor.