Si pagaste gastos que correspondían al banco, puedes reclamar su devolución. Te explicamos qué importes revisar según cuándo firmaste tu hipoteca.

Al firmar tu hipoteca quizá pagaste una provisión de fondos para cubrir notaría, registro y otros trámites. Es posible que dentro de ese importe hubiera gastos que debía asumir el banco.
Si firmaste antes del 16 de junio de 2019
Si contrataste la hipoteca como consumidor, por ejemplo, para comprar tu vivienda, puedes haber pagado gastos que correspondían al banco.
Hay que comprobar si la escritura incluía una cláusula impuesta por el banco que te obligaba a pagar todos los gastos de formalización. Si esa cláusula es abusiva, puedes reclamar los importes que no te correspondía asumir.
¿Qué gastos puedo recuperar de esas hipotecas?
Para esas hipotecas, cuando se anula la cláusula de gastos, el reparto general es el siguiente:
| Gasto de la hipoteca | Parte que puedes reclamar |
|---|---|
| Notaría: escritura del préstamo hipotecario | El 50 % |
| Registro: inscripción de la hipoteca | El 100 % |
| Gestoría: tramitación de la hipoteca | El 100 % |
| Tasación de la vivienda para el préstamo | El 100 % |
Las copias notariales se revisan aparte: su coste corresponde a quien las solicitó. Además de los gastos reclamables, se pueden pedir los intereses legales desde que se pagaron.
Un ejemplo para entender el cálculo
Imagina que firmaste antes del 16 de junio de 2019 y pagaste 600 € de notaría, 200 € de registro, 300 € de gestoría y 250 € de tasación, todos correspondientes a la formalización de tu hipoteca.
Si procede la reclamación, el cálculo sería: 300 € de notaría + 200 € de registro + 300 € de gestoría + 250 € de tasación. En total, 1.050 €, más los intereses legales que correspondan.
El cálculo de tu caso se hará con las facturas y descontando lo que el banco ya te haya devuelto.
¿Y si firmé a partir del 16 de junio de 2019?
También puedes reclamar si te cobraron gastos que debía pagar el banco. En las hipotecas sujetas a la Ley 5/2019, el reparto es distinto:
- El banco debe pagar la notaría de la escritura del préstamo, la inscripción de la hipoteca en el registro y la gestoría. También le corresponde el impuesto de Actos Jurídicos Documentados de la hipoteca.
- A ti te corresponde pagar la tasación y las copias notariales que solicites.
Por ejemplo, si al firmar en 2021 te hicieron pagar la gestoría de la hipoteca, puedes reclamar su devolución. En cambio, la tasación no se recupera por esta vía, porque la ley te atribuye ese gasto.
La fecha de firma no descarta la reclamación: cambia qué gastos puedes pedir que te devuelvan.
¿Qué pagos no se recuperan automáticamente?
No todo lo que pagaste al comprar la vivienda forma parte de esta reclamación. Los gastos de la compraventa son distintos de los del préstamo hipotecario, aunque se tramitaran el mismo día.
En las hipotecas más antiguas, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados no se devuelve por el simple hecho de anular la cláusula: hay que comprobar a quién correspondía pagarlo según la fecha. Desde el 10 de noviembre de 2018, corresponde al banco.
Si pagaste una comisión de apertura, se estudia por separado. No es automáticamente nula ni se incluye sin más en la devolución de los otros gastos.
¿Y si ya terminé de pagar la hipoteca?
Haber pagado el préstamo no impide, por sí solo, reclamar los gastos que abonaste al contratarlo.
Tampoco basta con contar los años desde la firma para decidir que ya es tarde. La devolución del dinero está sujeta a plazos y hay que revisar cuándo empezaron a contar, las reclamaciones anteriores y los acuerdos que hayas firmado.
¿Cómo empiezo?
Reúne la escritura de la hipoteca, las facturas y los justificantes de pago que conserves. Añade cualquier reclamación anterior y la respuesta del banco, si la hubo.
Si te falta algún documento, podemos empezar revisando lo que tengas e indicarte qué necesitas conseguir.
Fuentes jurídicas
- Tribunal Supremo: nota del Gabinete Técnico sobre la sentencia 35/2021, de 27 de enero. Reparto de gastos tras la nulidad de la cláusula. Nota oficial reproducida por el Colegio de Abogados de Las Palmas.
- Ley 5/2019, de 15 de marzo, artículo 14.1.e). Publicada el 16 de marzo de 2019; entrada en vigor el 16 de junio de 2019.
- Texto refundido del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, artículo 29. Reforma publicada el 9 de noviembre de 2018 y vigente desde el día 10: el impuesto de la escritura del préstamo hipotecario corresponde al prestamista.
- Tribunal Supremo, sentencia 725/2018, de 19 de diciembre. Intereses legales de los gastos indebidamente pagados.
- Tribunal Supremo, sentencia 857/2024, de 14 de junio. Inicio del plazo para reclamar la devolución.
Contenido revisado el 6 de octubre de 2026.