ALE · Despacho de abogados
Ley de Segunda Oportunidad
¿Las cuotas se han vuelto imposibles de asumir?
Si tus ingresos ya no alcanzan para pagar tus deudas, puede existir una solución legal.
En ALE estudiamos gratis tu situación para comprobar si puedes solicitar su cancelación mediante la Ley de Segunda Oportunidad.
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Te contactamos en un máximo de 24 horas laborables
¿Las deudas te impiden llegar a fin de mes?
Revisamos cómo has llegado a esta situación y si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
Pagas, pero la deuda apenas baja
Destinas una parte importante de tus ingresos a préstamos, tarjetas o microcréditos y cada mes resulta más difícil continuar.
Las cuotas se han vuelto imposibles de asumir
Entre préstamos, tarjetas y gastos básicos, tus ingresos ya no alcanzan para atender los pagos.
Recibes reclamaciones o tienes embargos
Te reclaman cantidades que no puedes asumir o ya te están embargando parte de la nómina.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
Es un mecanismo legal que permite a las personas que no pueden afrontar sus deudas solicitar al juzgado la cancelación de las que legalmente puedan exonerarse.
No consiste en pedir otro préstamo ni en reunificar las cuotas. Se trata de un procedimiento judicial que exige revisar tu situación económica y cumplir los requisitos de buena fe establecidos por la ley.
La cancelación puede ser total o parcial, según las deudas y las circunstancias de cada caso.
¿Podemos ayudarte?
En ALE orientamos este servicio a particulares con dificultades para pagar sus deudas, especialmente cuando no tienen inmuebles ni otros bienes de valor.
Para estudiar tu caso, revisamos:
- Las deudas que tienes y a quién debes el dinero.
- Tus ingresos y gastos habituales.
- Los bienes que figuran a tu nombre.
- Tu situación personal y los antecedentes relevantes.
No necesitas conocer los requisitos ni tener toda la documentación preparada para consultarnos.
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¿Qué deudas se pueden cancelar?
Deudas que pueden cancelarse
Préstamos personales, tarjetas de crédito, tarjetas revolving, microcréditos y otras deudas privadas, como alquileres o suministros impagados.
También pueden cancelarse parcialmente deudas con Hacienda, la Seguridad Social, Ayuntamientos y otras Administraciones Públicas.
Deudas excluidas de la cancelación
Quedan excluidas, entre otras, las pensiones de alimentos, las multas penales, las sanciones administrativas muy graves y determinadas indemnizaciones, como las derivadas de delitos o daños personales.
Las hipotecas y otros préstamos garantizados con bienes quedan excluidos en la parte cubierta por la garantía.
¿Cómo te ayudamos en ALE?
Estudiamos tu caso gratis
Revisamos tus deudas, ingresos y bienes. Si podemos ayudarte, te explicamos el procedimiento y las condiciones antes de contratar.
Gestionamos la documentación
Obtenemos la documentación disponible y te indicamos qué debes aportar para completar tu expediente.
Presentamos tu solicitud en siete días
Con la documentación completa y revisada, presentamos tu solicitud de concurso en un máximo de siete días, sin esperar a que termines de pagar nuestros honorarios.
Hacemos efectiva la cancelación
Una vez canceladas tus deudas, nos encargamos de hacer valer la resolución y de solicitar que se eliminen o actualicen los datos correspondientes en ASNEF, otros registros de morosos y CIRBE.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho o EPI?
Es la cancelación judicial de las deudas que la Ley de Segunda Oportunidad permite perdonar. Para obtenerla debes cumplir los requisitos legales. Las deudas excluidas siguen pendientes.
¿Puedo acogerme si trabajo o cobro una pensión?
Sí. Tener ingresos no impide por sí solo acceder. Hay que valorar si puedes atender regularmente tus obligaciones y si cumples los demás requisitos.
¿Puedo solicitarla si no tengo bienes?
Sí. La falta de bienes no impide solicitar la cancelación. Estudiaremos si procede tramitar un concurso sin masa.
¿Tengo que haber dejado de pagar?
No necesariamente. También debe valorarse la situación de quien prevé que no podrá seguir pagando regularmente en los próximos tres meses.
¿Se pueden cancelar deudas con Hacienda, Seguridad Social o Ayuntamientos?
Sí, pueden cancelarse parcialmente. En una primera exoneración, la regla general permite cancelar los primeros 5.000 € de deuda y la mitad del exceso, hasta alcanzar 10.000 € cancelados por cada acreedor público. Algunos intereses y recargos pueden cancelarse adicionalmente, según su clasificación. Revisamos el desglose para explicarte cuánto podría cancelarse y cuánto seguiría pendiente.
¿Qué pasa si tengo una vivienda o un coche?
Debemos revisar su valor, las cargas y tu situación. Tener bienes puede cambiar el procedimiento. No podemos garantizar que vayas a conservarlos sin estudiar el caso.
¿Se paralizan los embargos al contactar con ALE?
No. La consulta o la contratación no suspenden embargos. La declaración judicial de concurso puede suspender determinadas ejecuciones, con excepciones legales. Revisaremos las actuaciones necesarias en tu caso.
¿La cancelación también libera a mis avalistas?
No. Tu exoneración no libera por sí sola a los avalistas ni a otras personas obligadas al pago.
¿Os encargáis de ASNEF, otros registros de morosos y CIRBE después de la cancelación?
Sí. El servicio incluye solicitar la supresión, rectificación o actualización que corresponda respecto de las deudas canceladas. La CIRBE es una base de información sobre riesgos bancarios, distinta de los registros de morosos. La resolución no implica eliminar automáticamente toda la información ni garantiza obtener nueva financiación.
¿Cuánto tarda el procedimiento?
Depende del juzgado, de la documentación y de las incidencias del expediente. Tras estudiar tu situación podremos darte una orientación, sin garantizar una fecha de resolución.
¿Tengo que conseguir toda la documentación?
No necesitas tenerla toda para consultarnos. Si contratas el servicio, gestionamos la obtención de la documentación disponible y te indicamos qué debes aportar. Tú revisas la información y aclaras los datos necesarios para preparar correctamente el expediente.
¿Puedo cancelar una deuda que reclama una empresa de recobro?
Sí, puede ser cancelable. Que la deuda la reclame una empresa de recobro o un fondo, exista una sentencia o se haya iniciado un embargo no impide por sí solo solicitar su cancelación. Revisaremos la deuda y tu situación.
¿Tengo que terminar de pagar las cuotas de ALE para que presentéis el concurso?
No. Con la documentación completa y revisada, presentamos tu solicitud de concurso en un máximo de siete días, sin esperar a que termines de pagar nuestros honorarios.
¿Qué hago si recibo una demanda o un monitorio?
Envíanos la notificación completa y la fecha en que la recibiste. Puede haber un plazo para actuar. La defensa en ese procedimiento no está incluida automáticamente en la tramitación de Segunda Oportunidad.
Comprueba gratis si puedes cancelar tus deudas
Cuéntanos tu situación y te contactaremos en un máximo de 24 horas laborables.